lunes, 17 de octubre de 2016

¿QUIEN ES EL RESPONSABLE DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO?

En 1985, las divergencias entre legislaciones de los diferentes países europeos sobre la responsabilidad de los daños causados por el estado defectuoso de los productos, motivó la promulgación de la Directiva del Consejo 85/374/CEE (en vigor). 

En la misma, se advierte que estas divergencias pueden:

"Falsear la competencia, afectar a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común y favorecer la existencia de distintos grados de protección del consumidor"



La legislación se articula en base a los siguientes CRITERIOS


CRITERIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PRODUCTOR
La responsabilidad se basa en el daño producido, independientemente de las causas que lo hayan generado. Es la generación del riesgo lo que convierte al productor en responsable:


"La responsabilidad de un producto defectuoso debe recaer sobre el productor, o, de no conocerse, sobre aquella persona que importe, ponga la marca o signo distintivo en el producto, o suministre el producto" (En el artículo 3 se considera “productor” a todos ellos)

CRITERIO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La reclamación del perjudicado podrá dirigirse a todos los responsables del daño, quienes deberán responder solidariamente.

CRITERIO DE SEGURIDAD

El carácter defectuoso del producto depende de las condiciones de seguridad que se establezcan, no de la aptitud del producto para su uso.

CRITERIO PROBATORIO
El productor tiene derecho a compartir la responsabilidad o eximirse de ella si demuestra que no es el causante del defecto. (La carga de la prueba, según el artículo 4, recae sobre el perjudicado):


"El perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre el defecto y el daño"



CRITERIO DE EXENCIÓN
El Artículo 7 cita que el productor no será responsable si prueba que (y le sigue una serie de supuestos que eximen al productor de su culpabilidad):

"No sería razonable hacer responsable al productor del estado defectuoso de su producto por tiempo ilimitado" (Artículo 11 establece que la responsabilidad del productor es de 10 años)

"Para asegurar una protección eficaz de los consumidores, no debería permitirse que ninguna cláusula contractual disminuyera la responsabilidad del productor frente al perjudicado"



Esta Directiva se transpone al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, derogada por el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias 





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