En
1985, las divergencias entre legislaciones de los diferentes países
europeos sobre la responsabilidad de los daños causados por el
estado defectuoso de los productos, motivó la promulgación de la
Directiva del Consejo 85/374/CEE (en vigor).
En
la misma, se advierte que estas divergencias pueden:
"Falsear la competencia, afectar a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común y favorecer la existencia de distintos grados de protección del consumidor"
La legislación se articula en base a los siguientes CRITERIOS
CRITERIO DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL PRODUCTOR
La responsabilidad se basa en el daño producido, independientemente de las causas que lo hayan generado. Es la generación del riesgo lo que convierte al productor en responsable:
"La responsabilidad de un producto defectuoso debe recaer sobre el productor, o, de no conocerse, sobre aquella persona que importe, ponga la marca o signo distintivo en el producto, o suministre el producto" (En el artículo 3 se considera “productor” a todos ellos)
CRITERIO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La
reclamación del perjudicado podrá dirigirse a todos los
responsables del daño, quienes deberán responder solidariamente.
CRITERIO DE SEGURIDAD
El
carácter defectuoso del producto depende de las condiciones de
seguridad que se establezcan, no de la aptitud del producto para
su uso.
CRITERIO PROBATORIO
El
productor tiene derecho a compartir la responsabilidad o eximirse de
ella si demuestra que no es el causante del defecto. (La carga de la
prueba, según el artículo 4, recae sobre el perjudicado):
"El perjudicado deberá probar el daño, el defecto y la relación causal entre el defecto y el daño"
CRITERIO DE EXENCIÓN
El
Artículo 7 cita que el productor no será responsable si prueba
que (y le sigue una serie de supuestos que eximen al productor de
su culpabilidad):
"No sería razonable hacer responsable al productor del estado defectuoso de su producto por tiempo ilimitado" (Artículo 11 establece que la responsabilidad del productor es de 10 años)
"Para asegurar una protección eficaz de los consumidores, no debería permitirse que ninguna cláusula contractual disminuyera la responsabilidad del productor frente al perjudicado"
Esta
Directiva se transpone al ordenamiento jurídico español a través
de la Ley
22/1994, de 6 de julio, de
responsabilidad civil por los daños causados por productos
defectuosos, derogada
por el vigente
Real
Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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